Articulo 115 Medidas Fisc...os Propios

Articulo 115 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios

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Artículo 115. Devengo y gestión.

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1. La tasa por acreditación o renovación de la misma se devengará cuando se soliciten o se inicien las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio o realización de la actividad.

2. La tasa por seguimiento de la acreditación se devengará periódicamente el uno de enero de cada año. Si fueren necesarias segundas o ulteriores inspecciones anuales, como consecuencia de la formulación de reparos u objeciones en las precedentes, el devengo, se producirá al iniciarse la correspondiente actuación administrativa. En ambos supuestos el pago se exigirá por anticipado mediante liquidación girada por, la Administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006