Articulo 115 Ley del Deporte
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Artículo 115. Requisitos para formar parte de los comités disciplinarios de las federaciones españolas deportivas.

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1. Cuantas personas integren los órganos disciplinarios de las federaciones deportivas españolas serán designadas, junto con sus suplentes, por acuerdo de la asamblea general a propuesta de la junta directiva de la correspondiente federación deportiva española.

2. Cuando este órgano sea unipersonal, la persona designada deberá estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en Derecho. Cuando este órgano esté formado por más de un miembro, al menos uno de ellos deberá cumplir dicho requisito académico.

3. En todo caso, el nombramiento de miembros se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023