Articulo 115 IRPF Gipuzkoa
Artículo 115. Otras obligaciones formales de información.
Reglamentariamente podrán establecerse obligaciones de suministro de información para las personas y entidades que desarrollen o incurran en las siguientes operaciones o situaciones:
a) Para las entidades prestamistas, en relación a los préstamos concedidos para la adquisición de viviendas.
b) Para las entidades que abonen rentas de trabajo o de capital no sometidas a retención.
c) Para las entidades y personas jurídicas que satisfagan premios, aun cuando tengan la consideración de rentas exentas a efectos de este Impuesto.
d) Para las entidades perceptoras de donativos que den derecho a deducción por este Impuesto, en relación con la identidad de los donantes así como los importes recibidos, cuando éstos hubieren solicitado certificación acreditativa de la donación a efectos de la autoliquidación por este Impuesto.
e) Para las entidades de crédito, en relación a las cantidades depositadas en las mismas en concepto de cuentas vivienda. A estos efectos, los contribuyentes deberán identificar ante la entidad de crédito las cuentas destinadas a dicho fin.
f) Para las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, en relación con las operaciones que se realicen en España.
g) Para las entidades previstas en el penúltimo párrafo de la letra c) del apartado 1 del artículo 106 de esta Norma Foral, en relación con las operaciones que se realicen en España.
h) Para los sindicatos de trabajadores en relación con las cuotas satisfechas a los mismos, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
i) Para los partidos políticos en relación con las cuotas de afiliación y cantidades aportadas a su organización política en los términos a que se refieren los artículos 22 y 92 de esta Norma Foral.
j) Para las cooperativas, en relación con las rentas derivadas de la transmisión o el reembolso de las aportaciones sociales a la cooperativa.
k) Para el sector público en relación con las ayudas públicas, prestaciones y subvenciones que concedan.
l) Para las entidades que distribuyan prima de emisión o reduzcan capital con devolución de aportaciones, en relación con las distribuciones realizadas no sometidas a retención.
- Modificación realizada (115 (apdo. k)) por Norma Foral 1/2023, de 17 de enero, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2023.
(BOG de 23-01-2023) en vigor desde 01-01-2023 - Artículo modificado por NORMA FORAL 5/2016, de 14 de noviembre, de aprobación en el año 2016 de determinadas modificaciones tributarias.
(BOG de 18-11-2016) en vigor desde 19-11-2016