Articulo 115 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
Artículo 115.- Obligaciones formales del retenedor y del obligado a practicar ingresos a cuenta.
El sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta deberá presentar, en los plazos, forma y lugares que se establezcan reglamentariamente, declaración de las cantidades retenidas o pagos a cuenta realizados, o declaración negativa cuando no hubiera procedido la práctica de los mismos. Asimismo, presentará un resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente.
El sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta estará obligado a conservar la documentación correspondiente y a expedir, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, certificación acreditativa de las retenciones o ingresos a cuenta efectuados.
Los modelos de declaración correspondientes se aprobarán por el diputado foral de Hacienda y Finanzas.
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 13-12-2013