Articulo 115 Igualdad efe... y hombres

Articulo 115 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres

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Artículo 115. Igualdad en las políticas de bienestar social.

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1. Las Administraciones públicas de Cantabria, en el marco de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para contrarrestar la mayor incidencia de la pobreza y la exclusión social en las mujeres.

2. Estas medidas consistirán en:

a) La integración de la perspectiva de género en las políticas de bienestar social, en su desarrollo normativo y en los diferentes programas sectoriales de intervención dirigidos a garantizar a todas las personas el disfrute de los derechos sociales básicos.

b) El diseño de programas específicos para colectivos de mujeres que, a tenor de lo señalado en el artículo 3 de esta Ley, requieran una especial consideración por concurrir en ellas situaciones de múltiple discriminación que incrementan su vulnerabilidad social.

c) Las necesidades específicas de estos colectivos de mujeres serán contempladas de manera transversal en todas las políticas de bienestar social.

d) Las familias monomarentales en situación de especial vulnerabilidad serán también colectivo prioritario de las ayudas sociales establecidas por las Administraciones públicas de Cantabria.

e) La realización e impulso de estadísticas, análisis e investigaciones sobre la situación de desigualdad por razón de sexo, contemplando especialmente la situación y necesidades de aquellos colectivos de mujeres sobre los que influyen diversos factores de discriminación, y difundiendo sus resultados en foros y debates políticos y académicos.

3. En colaboración con los colectivos afectados, la Consejería competente en materia de servicios sociales desarrollará actuaciones para mejorar la información y formación de las mujeres que los integren, así como campañas de sensibilización sobre su realidad.

4. Los objetivos de integración y cohesión social perseguidos por esta Ley requerirán de actuaciones coordinadas de las distintas Consejerías, en especial cuando se trate de mujeres en las que concurran varios factores de vulnerabilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019