Articulo 115 Haciendas Locales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 115.
Vigente
Una vez determinada la cuota a satisfacer, el órgano de gobierno competente de la entidad podrá conceder, a solicitud del sujeto pasivo, el fraccionamiento o aplazamiento de aquélla por un plazo máximo de cinco años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996