Articulo 115 Haciendas Locales
Articulo 115 Haciendas Locales

Articulo 115 Haciendas Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 115.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Una vez determinada la cuota a satisfacer, el órgano de gobierno competente de la entidad podrá conceder, a solicitud del sujeto pasivo, el fraccionamiento o aplazamiento de aquélla por un plazo máximo de cinco años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996