Articulo 115 Hacienda y Sector Público

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Artículo 115. Temporalidad de los créditos.

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Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.

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  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006