Articulo 115 Hacienda
Artículo 115.
Compete a la Consejería de Hacienda la organización de la contabilidad pública al servicio de los siguientes fines:
a) Registrar la ejecución de los Presupuestos de la Comunidad en sus distintas modalidades.
b) Conocer el movimiento y la situación de la Tesorería.
c) Reflejar las variaciones, composición y situación del Patrimonio de la Comunidad.
d) Proporcionar los datos necesarios para la información y rendición de la Cuenta General de la Comunidad de Madrid, así como de las demás cuentas, estados y documentos que deban elaborarse o remitirse al Tribunal de Cuentas o a la Asamblea de Madrid.
e) Facilitar los datos y demás antecedentes que sean precisos para la confección de las cuentas económicas del sector público de la Comunidad y su posterior consolidación con las del resto del sector público.
f) Rendir la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones, tanto en el orden político como en el de gestión.
g) Desarrollar e implantar sistemas integrados de información de la gestión económico-financiera de la Comunidad.
h) Cualquiera otro que se establezca en las disposiciones vigentes.
- Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990