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Articulo 115 General de protección del medio ambiente

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Artículo 115. Competencias.

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1. En las materias de competencia de las instituciones comunes corresponderá la sanción al Consejero o Consejera competente, por las infracciones graves y leves, y al Consejo de Gobierno por las infracciones muy graves.

2. En las materias de competencia municipal y/o foral, la imposición de las sanciones corresponderá a los órganos competentes de acuerdo con lo que dispongan al respecto sus normas de organización y funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998