Articulo 115 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia
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»Artículo 115. Sanciones administrativas.
Vigente
1. Las infracciones contempladas en el presente título darán lugar a las siguientes sanciones.
a) Infracciones leves: amonestación por escrito o multa de trescientos (300,00) a seis mil (6.000,00) euros.
b) Infracciones graves: multa de seis mil euros y un céntimo (6.000,01) a dieciocho mil (18.000,00) euros.
c) Infracciones muy graves: multa de dieciocho mil euros y un céntimo (18.000,01) a seiscientos mil (600.000,00) euros.
2. En el caso de infracciones graves o muy graves, se podrá proceder a la prohibición para la percepción de fondos públicos por un periodo comprendido entre uno y tres años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011