Articulo 115 Desarrollo d...s locales-

Articulo 115 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 115. Uso de la uniformidad

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1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, todo el personal de los cuerpos de policía local vestirá el uniforme reglamentario cuando estén de servicio, excepto en los casos de dispensa previstos en la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad y en aquellos casos excepcionales en que el órgano competente autorice lo contrario. En este supuesto se deberán identificar con el documento de acreditación profesional.

2. La persona titular de la Subdelegación del Gobierno podrá autorizar que determinados servicios se presten sin el uniforme reglamentario, en los casos específicos que afecten a determinados lugares de trabajo o por necesidades del servicio.

3. El personal de los cuerpos de la Policía Local en situación administrativa de segunda actividad no podrá hacer uso del uniforme de trabajo, salvo en los casos en que ocupe un puesto del área de seguridad, y sin perjuicio de la posibilidad de dispensa de esta obligación en razón de las funciones no operativas que tenga atribuidas; podrá utilizar, sin embargo, el uniforme de gala en los actos que lo requieran, previa comunicación a la jefatura del cuerpo de la Policía Local del respectivo ayuntamiento.

4. El personal de los cuerpos de la Policía Local que participe en los cursos programados por la Academia Gallega de Seguridad Pública estará obligado a vestir la uniformidad reglamentaria cuando así se disponga en la convocatoria del curso o actividad de que se trate.