Articulo 115 Deporte de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 115. Órganos competentes y normativa aplicable
Vigente
1. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa deportiva corresponde a la administración deportiva autonómica sobre cualquier persona física o jurídica, por la comisión de las infracciones administrativas tipificadas en la presente ley.
2. Son de aplicación los principios generales de la potestad sancionadora establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.