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Articulo 115 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 115. Prescripción de infracciones y sanciones.

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1. Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción el día en que la infracción se hubiere cometido. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de la finalización de la actividad o la del último acto con que la infracción se consuma.

2. El plazo de prescripción se interrumpirá en el momento en que se notifique la iniciación del procedimiento sancionador. Si este procedimiento permanece paralizado durante más de un mes, por causa no imputable a la persona o entidad responsable sujeta a dicho procedimiento, volverá a correr el plazo correspondiente.

3. Las sanciones prescriben a los tres años, al año o al mes según se trate de infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción o desde que se quebrante su cumplimiento si éste hubiera comenzado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998