Articulo 115 Deporte de C. León -Derogada-
Artículo 115. Ámbito de actuación del Tribunal del Deporte de Castilla y León.
1. La Junta de Castilla y León creará el Tribunal del Deporte de Castilla y León, órgano con competencias en materia de disciplina deportiva, control electoral de las decisiones dictadas por los órganos competentes en esta materia de las Federaciones, y de control administrativo respecto de las funciones públicas encomendadas a las Federaciones Deportivas de Castilla y León, garantizando su independencia funcional de la Administración.
2. Corresponderá al Tribunal del Deporte de Castilla y León conocer y resolver los recursos que se deduzcan contra los acuerdos de los órganos federativos a que hace referencia el presente Título.
3. Asimismo le corresponderá iniciar, tramitar y resolver expedientes disciplinarios deportivos, a instancia o requerimiento de la Administración Deportiva de la Comunidad de Castilla y León, a través del procedimiento correspondiente.
- Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003