Articulo 115 Cooperativas de La Mancha

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Artículo 115. Intervención de la liquidación.

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Los socios ordinarios, así como los colaboradores, que representen el diez por ciento del conjunto, podrán solicitar del Juez o la Jueza de Primera Instancia la designación de uno o varios Interventores o Interventoras que fiscalicen las operaciones de la liquidación. En este caso, no tendrán validez las operaciones efectuadas sin participación de los Interventores o Interventoras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2010 en vigor desde 16-01-2011