Articulo 115 Cooperativas de La Mancha
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 115. Intervención de la liquidación.
Vigente
Los socios ordinarios, así como los colaboradores, que representen el diez por ciento del conjunto, podrán solicitar del Juez o la Jueza de Primera Instancia la designación de uno o varios Interventores o Interventoras que fiscalicen las operaciones de la liquidación. En este caso, no tendrán validez las operaciones efectuadas sin participación de los Interventores o Interventoras.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-11-2010 en vigor desde 16-01-2011