Articulo 115 Contratos Públicos

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Artículo 115. Fijación de precios en el caso de modificación del contrato con inclusión de nuevas unidades.

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1. En los contratos de obras, cuando la modificación suponga la introducción de nuevas unidades no comprendidas en el contrato o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios se fijarán mediante negociación entre el órgano de contratación y el contratista. De no llegarse a un acuerdo el contratista podrá solicitar de la Junta de Contratación Pública un arbitraje para la fijación de éstos o bien desistir de la ejecución de las nuevas unidades.

En los casos en que el contratista desista de la ejecución de nuevas unidades, el órgano de contratación podrá licitar su ejecución mediante procedimiento simplificado.

2. En los contratos de suministros y servicios, cuando la modificación suponga la introducción de unidades nuevas no comprendidas en el contrato o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios deberán ser fijados en un proceso de negociación. De no mediar acuerdo entre el órgano de contratación y el contratista, aquel podrá licitar dichas unidades nuevas a través del procedimiento simplificado.

No obstante, no podrá recurrirse a este procedimiento cuando el importe de las sucesivas modificaciones exceda del porcentaje señalado en el pliego o, en todo caso, del 50% del precio de adjudicación del contrato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 07-05-2018