Articulo 115 Código de accesibilidad
Artículo 115. Apoyos con tecnologías de la información y comunicación
115.1 El sector público, así como las empresas, instituciones o entidades privadas que prestan servicios públicos, siempre que como medio de transmisión de información a disposición de la ciudadanía en general utilicen el soporte DVD, contenidos en línea, u otros sistemas similares mediante nuevas tecnologías o aplicaciones para dispositivos, deben incluir los sistemas de audionavegación, audiodescripción, subtitulación e interpretación en lengua de signos catalana.
115.2 Los órganos competentes han de promocionar aquellas películas extranjeras y nacionales que tengan mejores índices de taquilla o hayan recibido premios nacionales o internacionales, a fin de que estén disponibles mediante soporte DVD o sistemas análogos con audiodescripción y subtitulación.
115.3 Los sistemas de audiodescripción deben seguir las pautas de la norma UNE 153020:2005 audiodescripción para personas con discapacidad visual o aquella que la sustituya.
- Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024