Articulo 115 Código de accesibilidad

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Artículo 115. Apoyos con tecnologías de la información y comunicación

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115.1 El sector público, así como las empresas, instituciones o entidades privadas que prestan servicios públicos, siempre que como medio de transmisión de información a disposición de la ciudadanía en general utilicen el soporte DVD, contenidos en línea, u otros sistemas similares mediante nuevas tecnologías o aplicaciones para dispositivos, deben incluir los sistemas de audionavegación, audiodescripción, subtitulación e interpretación en lengua de signos catalana.

115.2 Los órganos competentes han de promocionar aquellas películas extranjeras y nacionales que tengan mejores índices de taquilla o hayan recibido premios nacionales o internacionales, a fin de que estén disponibles mediante soporte DVD o sistemas análogos con audiodescripción y subtitulación.

115.3 Los sistemas de audiodescripción deben seguir las pautas de la norma UNE 153020:2005 audiodescripción para personas con discapacidad visual o aquella que la sustituya.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024