Articulo 115 Cambio climá... ecológica

Articulo 115 Cambio climático y la transición ecológica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 115. Objeto, finalidad y definiciones

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El impuesto sobre la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera generados en los procesos productivos desde instalaciones situadas en la Comunitat Valenciana tiene la finalidad de reducir su emisión incentivando la adopción de medidas que optimicen el desempeño medioambiental de los procesos, así como la mejora de la calidad del aire.

2. Este tributo tiene carácter finalista y se destina a nutrir el Fondo para la Transición Ecológica.

3. A efectos de este impuesto, se entenderá por:

a) Emisión: descarga a la atmósfera continua o discontinua de materias, sustancias o formas de energía procedentes, directa o indirectamente, de cualquier fuente susceptible de producir contaminación atmosférica.

b) Gases de efecto invernadero: las emisiones de dióxido de carbono (CO2) y metano (CH4).

c) Instalación: cualquier unidad técnica fija donde se desarrollen una o más de las actividades industriales enumeradas en el anexo I de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.

4. Este tributo es compatible con el establecido en la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, que regula el impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente, respecto a la modalidad de emisión a la atmósfera de óxidos de nitrógeno y dióxido de azufre recogida en su artículo 154.Dos.1, cuando el conjunto de estas emisiones concurra en una misma instalación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022