Articulo 115 -Banco de Es...os minimos

Articulo 115 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos

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Norma centésima decimoquinta. Información sobre el riesgo operacional.

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En relación con el riesgo operacional, se deberá hacer pú­blica la siguiente información:

a) Métodos utilizados para el cálculo de los requerimien­tos de recursos propios mínimos por riesgo operacional, indi­cando, en su caso, si ha sido objeto de autorización.

b) Descripción, en caso de utilización por la entidad, de los métodos de medición avanzada a que se refiere la Norma Nonagésima Octava de esta Circular, así como de los factores internos y externos considerados en la metodología de cálculo empleada por la «Entidad». En caso de utilización parcial de los referidos métodos, deberá indicarse expresamente el alcance y la cobertura de cada uno de ellos. Asimismo, las ''Entidades'' que utilicen métodos de medición avanzada deberán hacer pública una descripción de la utilización de los seguros y otros mecanismos de transferencia del riesgo a efectos de la reducción del riesgo operacional.