Articulo 115 Atención y d...olescencia

Articulo 115 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 115. Notificación y comunicación

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1. La resolución administrativa que declare o desestime la situación de riesgo y, en su caso, las medidas adoptadas se notificarán a los padres y madres o personas que ejerzan la tutela, guarda o acogida de las personas menores de edad y a la persona menor de edad afectada si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de doce años, de forma inmediata. En la resolución se informará de manera específica sobre el proceso de oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores, descrito en el artículo 780 de la Ley de enjuiciamiento civil.

2. Cuando el procedimiento se haya incoado por comunicación de otro órgano de la misma administración o de otra administración pública, se les comunicará la decisión mediante una notificación que contenga una somera indicación del contenido de la resolución que ponga fin al procedimiento.

3. Trimestralmente se tendrá que comunicar al Registro autonómico de declaraciones de situaciones de riesgo las resoluciones adoptadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019