Articulo 115 Actividad Física y Deporte de Murcia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 115. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.
Vigente
1. Los órganos disciplinarios ponderarán en la imposición de la sanción la naturaleza de los hechos, la personalidad del responsable, consecuencias y efectos de la infracción y la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes.
2. Son circunstancias atenuantes.
a) La de haber precedido, inmediatamente a la comisión de la infracción, una provocación suficiente.
b) La del arrepentimiento espontáneo.
3. Son circunstancias agravantes:
a) La reincidencia.
b) El precio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015