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Articulo 115 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 115. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.

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1. Los órganos disciplinarios ponderarán en la imposición de la sanción la naturaleza de los hechos, la personalidad del responsable, consecuencias y efectos de la infracción y la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes.

2. Son circunstancias atenuantes.

a) La de haber precedido, inmediatamente a la comisión de la infracción, una provocación suficiente.

b) La del arrepentimiento espontáneo.

3. Son circunstancias agravantes:

a) La reincidencia.

b) El precio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015