Articulo 115 Actividad física y deporte de Euskadi
Artículo 115. Ámbito de aplicación.
1.- El régimen disciplinario deportivo se extiende a las infracciones de las reglas de juego, de competición y de las normas generales deportivas.
2.- Son infracciones de las reglas de juego o competición las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o de la competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
3.- Son infracciones de las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.
4.- La potestad disciplinaria de los clubes deportivos sobre sus miembros se regirá por sus propias normas; tiene naturaleza privada y no será susceptible de recurso ante las federaciones deportivas y el Comité Vasco de Justicia Deportiva.
5.- Las infracciones cometidas con ocasión de competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional se regirán por las normas disciplinarias de ámbito estatal e internacional, respectivamente.
6.- El régimen disciplinario deportivo se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, que se regirá por sus propias normas.