Articulo 115 Actividad física y deporte de Aragón
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»Artículo 115. Medidas cautelares.
Vigente
En cualquier momento del procedimiento, el órgano competente para iniciarlo podrá adoptar, mediante acto motivado y notificado a los interesados, las medidas cautelares de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pueda recaer en dicho procedimiento.
Las medidas a las que hace referencia el párrafo anterior, que no tienen naturaleza de sanción, podrán consistir en:
a) Prestación de fianza o garantía.
b) Suspensión temporal de la licencia federativa o del ejercicio del cargo correspondiente.
c) Suspensión temporal de servicios, actividades o autorizaciones.
d) Cierre temporal de instalaciones deportivas.
e) Prohibición temporal de acceso a las instalaciones deportivas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018