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Articulo 115 Actividad física y deporte de Aragón

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Artículo 115. Medidas cautelares.

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En cualquier momento del procedimiento, el órgano competente para iniciarlo podrá adoptar, mediante acto motivado y notificado a los interesados, las medidas cautelares de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pueda recaer en dicho procedimiento.

Las medidas a las que hace referencia el párrafo anterior, que no tienen naturaleza de sanción, podrán consistir en:

a) Prestación de fianza o garantía.

b) Suspensión temporal de la licencia federativa o del ejercicio del cargo correspondiente.

c) Suspensión temporal de servicios, actividades o autorizaciones.

d) Cierre temporal de instalaciones deportivas.

e) Prohibición temporal de acceso a las instalaciones deportivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018