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Articulo 114 Vivienda de Galicia -Derogada-

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Artículo 114. Reposición, indemnización, reintegro y reparación.

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1. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador regulado en la presente ley serán compatibles con la exigencia a la persona infractora de la reposición a su estado originario de la situación alterada, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados.

2. En las resoluciones de los procedimientos sancionadores podrá imponerse a las personas infractoras, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, así como la realización de las obras de reparación y conservación que sean procedentes y las necesarias para acomodar la edificación al proyecto aprobado o a la normativa vigente, sin perjuicio de las obligaciones de indemnización de daños y perjuicios que pudiesen tener lugar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009