Articulo 114 Vivienda de Galicia

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Artículo 114. Finalización por mutuo acuerdo.

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Los procedimientos de ejecución forzosa podrán finalizar por mutuo acuerdo cuando la persona propietaria acepte voluntariamente el programa de actuaciones sobre la vivienda ofrecido por la Administración para su puesta en valor y la adecuación a las exigencias de calidad y habitabilidad exigidas por la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-07-2012 en vigor desde 13-08-2012