Articulo 114 Universidades

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Artículo 114. Funciones inspectoras y comprobación de los requisitos.

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El departamento competente en materia de universidades debe ejercer la función inspectora para garantizar que las universidades y los centres universitarios cumplen los requisitos establecidos por la normativa vigente en relación con las actuaciones reguladas por el presente capítulo y, si procede, los compromisos adquiridos por los titulares de las universidades y los centros universitarios privados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003