Articulo 114 TR de la NF....upuestaria

Articulo 114 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 114. Relaciones con las entidades financieras.

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1. Las entidades financieras podrán prestar servicios de mediación en los cobros y pagos de la Hacienda Foral, previa autorización del Titular o la Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas. Dicha autorización será individualizada y fijará las condiciones de utilización de las correspondientes cuentas.

2. El Departamento de Hacienda y Finanzas podrá suscribir convenios con las entidades financieras para determinar el régimen de funcionamiento de las cuentas en que se encuentren situados los fondos de la Hacienda Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013