Articulo 114 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
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»Artículo 114. Transmisión de terrenos.
Vigente
La incorporación de los propietarios a la Junta de Compensación no presupone, salvo que los Estatutos dispusieran otra cosa, la transmisión a la misma de la propiedad de los inmuebles afectados por la gestión común, pero los terrenos quedarán directamente afectos al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema, con anotación en el Registro de la Propiedad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000