Articulo 114 TR de la ley...imen local

Articulo 114 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 114. Adopción de acuerdos.

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114.1 Los acuerdos del pleno de las corporaciones locales se adoptan, por regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Hay mayoría simple si los votos afirmativos son más que los negativos.

114.2 Se requiere el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación para adoptar acuerdos sobre las materias siguientes:

  1. La creación y la supresión de municipios y la alteración de los términos municipales.

  2. La creación, la modificación y la supresión de las entidades de administración descentralizada.

  3. La aprobación de la delimitación del término municipal.

  4. La alteración del nombre del municipio o de la comarca y de la capitalidad del municipio.

114.3 Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación para adoptar acuerdos sobre las materias siguientes:

  1. La aprobación y la modificación del reglamento orgánico propio de la corporación.

  2. La creación y la regulación de los órganos complementarios.

  3. La adopción de acuerdos iniciales de creación y modificación de comarcas.

  4. La creación, la modificación y la disolución de mancomunidades u otras organizaciones asociativas, así como también la adhesión a éstas y la aprobación y la modificación de sus estatutos.

  5. La dispensa de servicios mínimos y la transferencia de funciones o actividades a otras administraciones públicas, y también la aceptación de las delegaciones o encargos de gestión realizados por otras administraciones, a menos que éstas sean impuestas obligatoriamente por ley.

  6. La cesión, por cualquier título, del aprovechamiento de bienes comunales.

  7. La concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda el 20% de los recursos ordinarios de su presupuesto.

  8. El ejercicio de actividades económicas en régimen de monopolio y la aprobación de la forma concreta de gestión del servicio correspondiente.

  9. La aprobación de operaciones financieras o de crédito y la concesión de quitas y esperas, si su importe excede el 10% de los recursos ordinarios de su presupuesto, así como también las operaciones de crédito previstas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales.

  10. La imposición y la ordenación de los recursos propios de carácter tributario.

  11. Los acuerdos que tenga que adoptar la corporación en la tramitación de los planes y los instrumentos de ordenación urbanística.

  12. La enajenación de bienes, si su cuantía excede el 20% de los recursos ordinarios del presupuesto.

  13. La alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales.

  14. La cesión gratuita de bienes a otras administraciones o instituciones públicas.

  15. Las otras materias determinadas por ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003