Articulo 114 TR Ley de Hacienda
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Articulo 114 TR. Ley de Hacienda

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Artículo 114. Plazos de rendición de cuentas.

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1. La Cuenta General de cada año se formará antes del día 31 de octubre del año siguiente al que se refiera y se remitirá dentro de este plazo a las Cortes de Castilla-La Mancha y a la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.

2. La falta de rendición de cuentas de alguna de las entidades que integren la Cuenta General de la Junta de Comunidades, de conformidad con lo señalado en el artículo 113 anterior, o su rendición con graves defectos, no constituirá obstáculo para que la Intervención General pueda formar la Cuenta General y para que la Sindicatura de Cuentas pueda rendir la declaración que le merezca, siempre que tales omisiones o defectos no impidan su elaboración, todo ello sin perjuicio de la apertura de los procedimientos que resultasen procedentes.

3. El resto de entidades que integren el sector público regional y cuyas cuentas no integren la Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 anterior, deberán rendir sus cuentas de conformidad con lo señalado en el artículo 107.