Articulo 114 TR. de la ley general de la seguridad social
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»Artículo 114. Alcance de la acción protectora.
Vigente
1. La acción protectora de este Régimen General será, con excepción de las modalidades de prestaciones no contributivas, la establecida en el artículo 38 de la presente Ley. Las prestaciones y beneficios de aquélla se facilitarán en las condiciones que se determinan en el presente título y en sus disposiciones reglamentarias.
2. En el supuesto a que se refiere el apartado 2.k) del artículo 97, la propia norma en la que se disponga la asimilación a trabajadores por cuenta ajena determinará el alcance de la protección otorgada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-09-1994