Articulo 114 TR de la ley...dad social

Articulo 114 TR. de la ley general de la seguridad social

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Artículo 114. Alcance de la acción protectora.

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1. La acción protectora de este Régimen General será, con excepción de las modalidades de prestaciones no contributivas, la establecida en el artículo 38 de la presente Ley. Las prestaciones y beneficios de aquélla se facilitarán en las condiciones que se determinan en el presente título y en sus disposiciones reglamentarias.

2. En el supuesto a que se refiere el apartado 2.k) del artículo 97, la propia norma en la que se disponga la asimilación a trabajadores por cuenta ajena determinará el alcance de la protección otorgada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-09-1994