Articulo 114 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
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»Artículo 114.- Incompatibilidades.
Vigente
Las funciones de control interventor y contabilidad quedarán adscritas al Departamento competente en materia de control económico interno y contabilidad y se desarrollarán por servicios diferenciados entre sí y del de ordenación de pagos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011