Articulo 114 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
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»Artículo 114. Devengo.
Vigente
Las tasas establecidas para las inspecciones y controles sanitarios de los animales y los productos de origen animal se devengarán en el momento en que se presten los servicios relacionados en los artículos 109 y 110.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 25/2016, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017