Articulo 114 Tasas y Precios Públicos de C. León
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»Artículo 114. Responsables.
Vigente
1. Serán responsables subsidiarios, en los supuestos y con el alcance previsto en el artículo 40 de la Ley General Tributaria, los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general que se dediquen a las actividades cuya inspección y control genera el devengo del tributo.
2. Responderán solidariamente del pago de las tasas todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria relativa a estas tasas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-01-2002