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Articulo 114 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 114. Devengo.

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La tasa se devengará cuando se presente la solicitud para la prestación del servicio o cuando este se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

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  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022