Articulo 114 Sociedades c...extremeñas

Articulo 114 Sociedades cooperativas extremeñas

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Artículo 114. Escritura de la cesión global.

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La cesión global se hará constar en escritura pública otorgada por la sociedad cooperativa cedente y por el cesionario o cesionarios. La escritura recogerá el acuerdo de cesión global adoptado por la sociedad cooperativa cedente. Y si la sociedad cooperativa se disuelve, recogerá el proceso de liquidación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2018 en vigor desde 02-01-2019