Articulo 114 Sociedades C... Andaluzas

Articulo 114 Sociedades Cooperativas Andaluzas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 114. Procedimiento registral de constitución.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las federaciones de cooperativas y sus asociaciones constituidas al amparo de esta ley deberán depositar en el Registro de Cooperativas Andaluzas, para adquirir personalidad jurídica, acta constitutiva que habrá de contener, al menos, los siguientes extremos.

a) Relación de entidades promotoras.

b) Certificado del acuerdo de asociación de la Asamblea General de cada entidad.

c) Composición de los órganos sociales de la entidad.

d) Certificado que acredite la inexistencia de otra entidad con denominación coincidente.

e) Los estatutos sociales.

2. Los estatutos sociales regularán, como mínimo, las materias recogidas en el artículo 11 para las sociedades cooperativas, en lo que les sea de aplicación, con las particularidades que reglamentariamente se determinen.

3. El Registro de Cooperativas Andaluzas dispondrá la publicidad del depósito en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, adquiriendo la entidad personalidad jurídica y plena capacidad de obrar en el momento de dicha publicación.

Reglamentariamente, se establecerán las peculiaridades del acceso al Registro de Cooperativas Andaluzas de los actos de las federaciones de cooperativas y sus asociaciones, incluida la publicidad del depósito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012