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Articulo 114 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 114.- Diagnóstico personal sobre empleabilidad.

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1.- Cuando la herramienta de triaje así lo determine, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo realizará, en idéntico plazo al señalado en el artículo anterior y en el marco de la legislación de empleo, un diagnóstico sobre empleabilidad de la persona o personas destinatarias en relación con sus habilidades, competencias, formación y experiencia profesional, que atienda a las circunstancias personales y sociales, tales como la edad, la pertenencia a colectivos de atención prioritaria, situación familiar, tiempo y motivos del desempleo, en su caso, y cualesquiera otras que puedan ser relevantes para su inclusión laboral.

Al diagnóstico personal sobre empleabilidad seguirá la derivación al servicio o servicios de la cartera de servicios de empleo que corresponda.

2.- El profesional o la profesional de referencia realizará el diagnóstico personal sobre empleabilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023