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Articulo 114 Simplificación administrativa de la Generalitat

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Artículo 114. Modificación del Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana

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El Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana queda modificado como sigue:

Uno. Se incorpora un nuevo apartado 4 al artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3. Obligatoriedad, documentación e interpretación del plan

[…]

4. Los Ayuntamientos, como organismos competentes en la concesión de licencias municipales, deberán verificar que la actuación propuesta cumple con lo indicado en las disposiciones contenidas en el presente plan de acción territorial. Los municipios menores de 5.000 habitantes podrán efectuar consulta informativa al departamento de la Generalitat competente en riesgo de inundación, previamente a la concesión de las licencias.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 13, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 13. Tramitación de los estudios de inundabilidad

1. Los estudios de inundabilidad para la concreción del riesgo de inundación, en su caso, serán aprobados por la conselleria competente en materia de ordenación del territorio. Cuando los estudios analicen cauces públicos, la citada aprobación requerirá informe previo del organismo de cuenca correspondiente. El citado informe, que se emitirá en el plazo máximo de 45 días, se considera preceptivo y determinante en la resolución que se adopte. El plazo máximo para resolver los expedientes de estudios de inundabilidad será de tres meses.

Los estudios de inundabilidad se presentarán en formato digital, tomando como referencia los criterios establecidos en el anexo II de esta normativa.»

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 18, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 18. Limitaciones en suelo no urbanizable afectado por peligrosidad de inundación

[…]

2. En suelo no urbanizable afectado por peligrosidad de inundación de nivel 2, 3, 4 o 5, o por peligrosidad geomorfológica, se prohíben los siguientes usos y actividades: viviendas; establos, granjas y criaderos de animales; estaciones de suministro de carburantes; actividades industriales; establecimientos hoteleros y campamentos de turismo; centros hípicos y parques zoológicos; servicios funerarios y cementerios; depósitos de almacenamiento de residuos y vertederos, a excepción de los destinados a residuos de la construcción y demolición (RCD); plantas de valorización; equipamientos estratégicos, como centros de emergencia, parques de bomberos, cuarteles, centros escolares y sanitarios, y pabellones deportivos cubiertos. Las plantas potabilizadoras y centros de producción, transformación y almacenamiento de energía quedan prohibidas, salvo que, por requerimientos de funcionamiento, queden avaladas por la administración competente para su autorización, garantizándose la adopción de medidas que disminuyan o eliminen el riesgo por inundación. La relación de actividades indicada no es cerrada, de modo que se consideran incluidas en este apartado las actividades similares a las expresamente indicadas y, con carácter general, las que supongan una elevada concentración de personas.»

Cuatro. Se modifica el apartado B.4 del anexo I, que queda redactado de la siguiente manera:

"ANEXO I

Condiciones de adecuación de las edificaciones y la urbanización

[…]

B. Adecuación adicional en zonas de peligrosidad de niveles 3, 4 y 6.

[…]

4. Con el fin de evitar el efecto de embalse y el consiguiente peligro de rotura brusca, las vallas y muros de cerramiento de las parcelas serán permeables al flujo del agua a partir de treinta centímetros (30 cm) de altura y en todo su perímetro. No se permitirán vallados en zona de flujo preferente ni en zonas donde existan calados superiores a 80 cm para periodos de retorno de 500 años. En ningún caso el vallado se situará en zonas que interrumpan las líneas naturales de drenaje.»