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Articulo 114 Servicios sociales inclusivos

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Artículo 114. Exenciones y bonificaciones

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1. Las personas usuarias se beneficiarán de las exenciones y bonificaciones que se prevén en la Ley de tasas de la Generalitat y en la normativa reguladora de precios públicos que resulte de aplicación.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, en la Cartera de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales se determinarán las prestaciones que estarán exentas de aportación por parte de las personas usuarias.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la Generalitat deberá establecer y regular un sistema de bonificaciones para la participación en las prestaciones garantizadas y condicionadas, con la finalidad de atender a situaciones de insuficiencia de recursos de las personas usuarias. Las bonificaciones deberán establecerse en función del nivel de renta personal y de las obligaciones económicas respecto de las personas que la persona usuaria tenga a su cargo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019