Articulo 114 Servicios sociales de I Balears
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Artículo 114 Reconocimiento voluntario de la responsabilidad

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Si la persona presuntamente infractora reconoce voluntariamente su responsabilidad, el órgano instructor elevará el expediente al órgano competente para resolver el procedimiento, sin perjuicio de que pueda continuar la tramitación si hay indicios razonables de fraude o encubrimiento de otras personas o entidades o si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento es de interés general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009