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Articulo 114 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 114. Declaración de interés social para Andalucía a entidades sin ánimo de lucro.

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1. Las entidades de iniciativa social dedicadas a la prestación de servicios sociales, sin perjuicio de poder ser declaradas de utilidad pública en los términos previstos en la legislación vigente, podrán ser declaradas de interés social para Andalucía en reconocimiento a su papel y su contribución al desarrollo de los servicios sociales en nuestra comunidad autónoma, en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.

2. La declaración de interés social para Andalucía corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

3. Las entidades declaradas de interés social tendrán preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas relativas a servicios sociales, siempre que acrediten la calidad y la eficacia en el ámbito de sus actuaciones.

4. Reglamentariamente, se establecerán las condiciones para la declaración de interés social, el procedimiento para su declaración y los parámetros y el procedimiento para la acreditación de su calidad y eficacia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017