Articulo 114 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos
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»Artículo 114.- Efectos de la extinción.
Vigente
Cuando la resolución del procedimiento de control acuerde la extinción de la prestación, se estará a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.