Articulo 114 Reglamento d...a Vivienda

Articulo 114 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 114. Solicitud de visado y financiación específica de los Planes de Vivienda y Suelo de viviendas usadas.

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1. La solicitud de visado y financiación específica de los Planes de Vivienda y Suelo deberá presentarse en el plazo de cuatro meses desde la fecha de celebración del contrato de compra u opción de compra, o desde la fecha de la escritura pública de compraventa.

2. El plazo para la presentación en las entidades de crédito de las resoluciones de visado y financiación específica será de seis meses, a contar desde la fecha de su notificación al interesado.

A estos efectos, la Entidad de crédito deberá proporcionar al interesado justificante en el que conste la recepción de la resolución en el citado plazo.

3. Los Planes de Vivienda y Suelo o medidas singulares de financiación aplicables podrán establecer plazos de distinta duración a los establecidos en los apartados anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007