Articulo 114 Reglamento d...o Judicial

Articulo 114 Reglamento del Mutualismo Judicial

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Artículo 114. Prestación económica de pago único por parto o adopción múltiple.

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1. En caso de parto o adopción múltiple, la Mutualidad General Judicial otorgará una prestación económica de pago único, en la cuantía que figura en el artículo 116 de este Reglamento.

2. Son causantes de esta prestación las personas que se indican en el apartado 2 del artículo 111 de este Reglamento, con excepción de los menores acogidos, tanto en régimen preadoptivo como permanente.

3. Se considera fecha del hecho causante la del parto y, en el caso de adopción, la de la resolución judicial por la que se constituye la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011