Articulo 114 Reglamento d...as del THG

Articulo 114 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG

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Artículo 114. Importe de las retenciones sobre otras rentas.

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1. La retención a practicar sobre los rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen a que se refiere el artículo 93.2.b), cualquiera que sea su calificación, será el resultado de aplicar el tipo de retención del 24 por 100 sobre los ingresos íntegros satisfechos.

2. La retención a practicar sobre los rendimientos de los restantes conceptos previstos en el artículo 93.2.b), cualquiera que sea su calificación, a excepción de aquellos procedentes de la propiedad intelectual, será el resultado de aplicar el tipo de retención del 19 por 100 sobre los ingresos íntegros satisfechos.

3. La retención a practicar sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual será el resultado de aplicar el tipo de retención del 15 por 100 sobre los ingresos íntegros satisfechos, salvo cuando se trate de alguno de los supuestos de aplicación del tipo del 7 por 100 previstos en el artículo 108.1 de este Reglamento.

Igualmente, dicho porcentaje será del 7 por 100 cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.

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