Articulo 114 Reglamento d...al Canario

Articulo 114 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 114. - Régimen de Importación Temporal relativo a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

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Importación Temporal REF.

1. La entrada de bienes en las Islas Canarias bajo el régimen de Importación Temporal REF requerirá autorización por parte del órgano competente de la Administración Tributaria Canaria, en la que se establecerá el plazo para la reexportación de los citados bienes o para la asignación a los mismos de otro régimen especial.

Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada.

2. El órgano competente de la Administración Tributaria Canaria podrá exigir, como requisito para la concesión del régimen, la constitución de una garantía con el objeto de asegurar el pago de la deuda relativa a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que se pudieran devengar con ocasión del incumplimiento de las condiciones y requisitos a los que queda supeditada la autorización de la utilización del régimen.

3. La introducción de los bienes en las Islas Canarias al amparo del Régimen de Importación Temporal REF, así como la ultimación del mismo, exigirá la presentación de una declaración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011