Articulo 114 Reglamento General de Recaudación
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Articulo 114 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 114. Ingresos.

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1. Los deudores a la Diputación Foral, tengan o no cuenta abiertas en las entidades colaboradoras, podrán ingresar en ellas las siguientes deudas:

a) Las que resulten de declaraciones-liquidaciones formuladas en los modelos reglamentariamente establecidos.

b) Las notificadas a los obligados al pago como consecuencia de liquidaciones practicadas por la Administración, en período voluntario.

c) Cualesquiera otras que determine la Diputación Foral.

2. Las entidades colaboradoras no se responsabilizarán de la exactitud de los datos consignados por los contribuyentes excepto de la del número de identificación a efectos fiscales del declarante.

Igualmente, a los ingresos de los sujetos obligados al pago efectuados a través de entidad colaboradora fuera del plazo establecido o fijado para ello, deberá aplicarse, por esa entidad en todo caso, el recargo de prórroga o interés de demora que, en su caso, proceda.

El recargo de prórroga o interés de demora deberá aparecer desglosado en la correspondiente carta de pago.

El incumplimiento de lo establecido en los dos párrafos anteriores habilita a la Diputación Foral para exigir a la entidad colaboradora el ingreso del recargo de prórroga o interés de demora que proceda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994