Articulo 114 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 114 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 114. Modalidades de la ejecución

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La ejecución del planeamiento urbanístico se efectúa, de acuerdo con las previsiones que contiene, mediante:

a) Actuaciones edificatorias en suelo urbano consistentes en la edificación de la parcela; y en suelo urbano o suelo rústico consistentes en la rehabilitación edificatoria o la sustitución de la edificación, en los términos establecidos en el artículo 23.1 de la LUIB.

b) Actuaciones de transformación urbanística, en las modalidades de nueva urbanización, de renovación urbana, de dotación o de reforma interior, previstas en el artículo 23.2 de la LUIB; de naturaleza integral o sistemática en unidades de actuación en suelo urbano y en suelo urbanizable, a través de alguno de los sistemas de actuación previstos en la LUIB y en este Reglamento.

c) Actuaciones aisladas directas para la ejecución de los sistemas generales o de alguno de sus elementos en todas las clases de suelo, o las dirigidas a la obtención de terrenos destinados a dotaciones públicas en suelo urbano que no tengan la consideración de actuaciones de dotación por no existir un incremento del aprovechamiento urbanístico, previstas en el artículo 23.3 de la LUIB; y en las que los terrenos y los derechos afectados se tengan que obtener por expropiación, por el hecho de que el suelo, los bienes y los derechos no estén incluidos o adscritos a actuaciones integradas o sistemáticas, o bien que la expropiación resulte innecesaria por pertenecer ya los terrenos afectados al dominio público.

Asimismo, en suelo urbano, son actuaciones aisladas las que tienen como objeto:

1º. La realización de obras complementarias de urbanización que, referidas a una o distintas parcelas, hagan posible su edificación con la adquisición de la condición de solar, o para normalizar su forma o los límites con referencia al espacio público o privado.

2º. La realización de actuaciones aisladas mediante obra pública ordinaria, o que requieran expropiación para el destino de los elementos afectados a patrimonio público de suelo o a otras finalidades previstas en la LUIB.