Articulo 114 Reglamento g...carreteras

Articulo 114 Reglamento general de carreteras

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Artículo 114. Reserva y precariedad

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1. Las autorizaciones se otorgarán a reserva de las demás licencias y autorizaciones necesarias, sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos preexistentes sobre los terrenos o bienes. No supondrán en ningún caso la cesión del dominio público, ni la asunción por la administración titular de ninguna responsabilidad respecto de la persona titular de la autorización o de terceras personas (artículo 49.1 LCG).

El mismo régimen le será de aplicación a las declaraciones responsables, en los casos en los que procedan.

2. Las autorizaciones otorgadas para la realización de obras, instalaciones o actividades en la zona de dominio público podrán ser revocadas unilateralmente por el órgano que las otorgó en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando sea necesario por motivo de cualquier obra que vaya a realizar en la carretera la Administración titular de esta, y quedará obligada la persona solicitante a retirar por su cuenta los elementos instalados (artículo 49.5 LCG).