Articulo 114 Reglamento general de carreteras
Artículo 114. Reserva y precariedad
1. Las autorizaciones se otorgarán a reserva de las demás licencias y autorizaciones necesarias, sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos preexistentes sobre los terrenos o bienes. No supondrán en ningún caso la cesión del dominio público, ni la asunción por la administración titular de ninguna responsabilidad respecto de la persona titular de la autorización o de terceras personas (artículo 49.1 LCG).
El mismo régimen le será de aplicación a las declaraciones responsables, en los casos en los que procedan.
2. Las autorizaciones otorgadas para la realización de obras, instalaciones o actividades en la zona de dominio público podrán ser revocadas unilateralmente por el órgano que las otorgó en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando sea necesario por motivo de cualquier obra que vaya a realizar en la carretera la Administración titular de esta, y quedará obligada la persona solicitante a retirar por su cuenta los elementos instalados (artículo 49.5 LCG).
- Artículo modificado por DECRETO 51/2023, de 11 de mayo, por el que se modifica el Reglamento general de carreteras de Galicia, aprobado mediante Decreto 66/2016, de 26 de mayo.
(DOGA de 31-05-2023) en vigor desde 20-06-2023